martes, 23 de febrero de 2016

INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD Y CONFLICTO DE INTERES

INHABILIDAD



Hace relación a la falta de idoneidad, habilidad o falta de capacidad para celebrar válidamente un contrato estatal. La inhabilidad no le permite hacer parte en licitaciones o concursos ni celebrar contratos con las entidades estatales de las personas naturales declaradas judicialmente responsables. 




INCOMPATIBILIDAD



Las incompatibilidades son impedimentos o prohibiciones morales, legales o de convivencia que tienen las personas naturales cuando están desempeñando un cargo público y aun después de haber cesado en su ejercicio. Hace relación con la imposibilidad de coexistencia que cabe predicar respecto de dos o más elementos, circunstancias, cosas e incluso personas.



 


CONFLICTO DE INTERESES



Surge cuando una persona como funcionario o empleado del sector público, es influenciado por consideraciones personales al realizar su trabajo. Así las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas. En Colombia los conflictos de intereses se encuentran regulados en un régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de orden judicial y legal. 



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