martes, 23 de febrero de 2016

LICITACIÓN PÚBLICA



LICITACIÓN PÚBLICA 


Se entiende por licitación pública el proceso de selección utilizado por las entidades estatales mediante el cual escoge a sus contratistas a través de una invitación de carácter público que se dirige a todas las personas potencialmente interesadas en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones y bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. La licitación pública, en la práctica, se reserva para objetos de carácter complejo y mayor valor.




CONCURSO DE MÉRITOS 


Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación. En este último caso, la conformación de la lista de pre calificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. 




SELECCIÓN ABREVIADA


La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catalogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.




CONTRATACIÓN DIRECTA

La contratación directa es una modalidad de contratación de carácter excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. En efecto, la ley de Contratación Publica en Colombia, prevé los siguientes eventos en los cuales es procedente esta modalidad de contratación:

1. En los casos de Urgencia manifiesta. 
2. Contratación de empréstitos. 
3. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. 
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles. 
5. Para los contratos interadministrativos. 
6. Para la contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa y del DAS que requieran reserva en su contratación. 
7. Para los contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. 
8. Los contratos de encargo fiduciario celebrados por las entidades territoriales según los requisitos previstos en la Ley 1150 de 2007. 
9. Para la ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.






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